jueves, 11 de junio de 2015

La Esperanza de Triana zanja los rumores sobre una posible sanción de Hacienda


La hermandad de la Esperanza de Triana ha emitido un comunicando zanjando los «últimos rumores» producidos sobre la regularización tributaria de la hermandad. A pocas fechas de las elecciones del próximo 29 de junio, la hermandad ha lamentado que se intente «crear alarma» sobre una inspección realizada por la Agencia Tributaria.

Desde el seno de la hermandad se asegura que en este mandato iniciado en el verano de 2012, se han hecho efectivo «todos y cada uno de los pagos dentro de la legalidad vigente con su correspondiente valor añadido».

Por otro lado, se indica que la corporación «solo debe regular los ingresos obtenidos de la tienda de recuerdos que asciende a un total de 105.000 euros» y que, en caso de haber existido una sanción, «habría superado la cifra de 500.000 euros». 

En el citado comunicado, la Esperanza de Triana explica que un particular denunció ante la Delegación Provincial, la cual fue desestimada. La hermandad informa que el 31 de marzo de 2014 le fue notificada una inspección y que al día siguiente se personaron para obtener información. Así, se le requirieron los libros de cuentas desde 2009 a 2013, incluso las actas tanto de los cabildos de oficiales como de los generales, los cuales la corporación se negó a dar por existir datos protegidos y sin ninguna relevancia a lo tributario.Por su parte, la inspección tributaria instó a la Hermandad a la entrega de esta documentación y solicitó otra documentación adicional, «que fue aportada en reuniones ulteriores».

A raíz de esta situación, se constituyó una comisión jurídica con el fin de obtener asesoramiento en el mencionado procedimiento de inspección. Con fecha 22 de abril, se celebró nueva reunión con la inspección tributaria en la que se volvió a intar, mediante requerimiento, a la entrega de los libros de actas de los cabildos, apercibiendo a la hermandad de que el incumplimiento en los requerimientos de la inspección podría constituir una infracción de la Ley General Tributaria con una sanción mínima de 200.000 euros y máxima de 600.000 euros.

Como explica la corporación en el comunicado, con fecha 5 de mayo, tras el oportuno estudio de la comisión jurídica, la hermandad presentó el escrito a fin de que por la inspección tributaria se elevara consulta a los servicios jurídicos de Hacienda para que resolviera sobre la oportunidad de la presentación de los libros de actas, dada la nula trascendencia tributariaque posee la documentación requerida y considerando que en ella se contiene información particularmente sensible, relativa a la libertad religiosa o de culto. A pesar de la presentación de este escrito,  el jefe de la Unidad, insistió en la obligación de aportar la documentación que se nos reclama.

Días más tarde, el 28 de mayo, a la hermandad se le hace saber que esta conducta puede constituir una infracción. En caso de no aportar la citada documentación, «se procedería a cursar petición de auxilio judicial para la obtención de esa documentación».

El objeto de la inspección era de obtener la declaración de responsabilidad solidaria de la hermandad por el no ingreso del IVA por parte de los proveedores, así como intentar acreditar la comisión de infracciones tributarias, considerar como ingresos sujetos a IVA todos los conceptos que se recogen en los libros de contabilidad y  la ampliación de las actuaciones a otros tributos. 

La hermandad expuso a la Agencia Tributaria que se trata de una institución sin ánimo de lucro y de que realiza una importante labor social. Asimismo, se transmite que «todos los pagos están realizados con el IVA correspondiente» y que la denuncia interpuesta se lleva a cabo por un particular que no tenía otro fin de hacer un «daño grave a la hermandad».

En el mes de octubre de 2014, la hermandad consiguió que la Agencia Tributaria cesara en su solicitud de aportación de los libros de actas. De esta forma, se ceñirán exclusivamente a la actividad económica derivada de la explotación de la tienda de recuerdos, se aceptan las facturas de proveedores aportadas para su consideración como IVA deducible o la no ampliación de las actuaciones a los ejercicios no prescritos del Impuesto de Sociedades con el compromiso de su regularización voluntaria. Por ello, la Agencia Tributaria «renuncia expresamente a abrir procedimiento sancionador a la hermandad».

Es por ello la Agencia Tributaria «reconoce que no existen indicios de la comisión de infracciones tributarias puesto que el contribuyente, erróneamente, creyó que no realizaba una verdadera actividad empresarial, por lo que el importe a liquidar es de cuota a ingresar de 92.510,48 euros, recargos o euros e intereses de demora de 12.502 euros». Estas cantidades provienen de las cuotas devengadas y del IVA de la tienda de recuerdos entre los años 2010 y 2013 de una junta que tomó posesión en el verano de 2012.

Por último, expone que estos datos se publicaron en los medios oficiales. Lo que aún no sabe la hermandad es «si optará por el fraccionamiento del pago, por la cancelación parcial de la deuda y el fraccionamiento de la cantidad restante o por el fraccionamiento de la totalidad».

En cualquier caso, aclara que cualquiera que fuere la decisión que se adopte, «hemos de manifestar que lahermandad goza de una situación económica estable y consolidada y dispone de la liquidez suficiente para afrontar la mencionada deuda tributaria».

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